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LAS SICAV, FISCALIDAD A LA CARTA PARA RICOS


En el marco de la crisis económica actual, con su correspondiente saga de aumentos de impuestos a los trabajadores, contrarreformas laborales, educativas, sanitarias, desahucios y demás elementos del esperpento mercantil, se ha retomado el interés por la manera como la fiscalidad incide sobre los diversos grupos sociales. Y aquí surge el tema de las famosas SICAV y el 1% de fiscalidad que abordamos a continuación.

Significado de las SICAV

Las SICAV son sociedades anónimas de inversión de capital variable para la realizaciónde inversiones colectivas, debiendo tener al menos 100 accionistas, y están sujetas a la normativa de las Instituciones de Inversión Colectiva. Poseen ciertas restricciones en términos de un máximo de valores emitidos o avalados por una misma entidad, el nivel de inversión en mercados organizados, coeficiente de liquidez, diversificación, etc.
Este carácter societario distingue a las SICAV de los fondos de inversión. El accionista de aquellas, al tener derecho a voto, dispone de la posibilidad de tener un mayor control sobre su dinero. De esta forma, los inversores en estas sociedades pueden acceder a cualquier tipo de mercado financiero, incluidos los mayoristas, en las mismas condiciones que los inversores institucionales (fondos de pensiones, de inversión,hedgefunds, compañías de seguros, etc.), lo que no podrían hacer de invertir de manera individual, pues deberían limitarse en tal caso a los mercados minoristas. Por tanto, la inversión en las SICAV permite acceder a una mayor rentabilidad potencial. Teóricamente, el requisito del número mínimo de participantes impediría no obstante este control.
El significado más real de las SICAV, al margen de argumentaciones construidas ad hoc, es la de fungir de perversos mecanismos con el propósito de eludir el pago de impuestos y acceder a importantes beneficios por parte de los más poderosos. Veamos la explicación que ofreció en 2003 la diputada socialista Costa Campí, a pesar de que su partido, una vez llegado al poder, no cumplió con las críticas y propuestas que formulaba cuando estaba en la oposición.
«La SICAV no es un instrumento financiero, sino que el objetivo exclusivo de los socios son los beneficios fiscales, subvirtiéndose con ello la lógica de este instrumento financiero, siendo el medio elegido para canalizar la inversión colectiva de grupos familiares con importantes patrimonios. Es un modo de canalizar grandes fortunas silentes, concebidas como instituciones abiertas, lo que se conoce como open-ended y que por razones fiscales queda capturada, deja de ser abierta y pasa a ser una institución de interés colectiva cerrada, cuando no estaba pensada para esta perspectiva. No es la eficiencia en la gestión de los activos lo que ha determinado la expansión de las SICAV en España, sino una fórmula muy beneficiosa desde el punto de vista fiscal». (reproducido en Rocafort, 2011:225)
De hecho, su génesis nos revela su sentido verdadero, pues las Sicav surgen al año siguiente del acceso al poder del propio PSOE, e impulsadas por Miguel Boyer, a la sazónMinistro de Economía. Ante la huida de capitales que sangraba al país por el miedo a las medidas que pudiera introducir este gobierno, se creó este procedimiento para que las grandes fortunas decidieran quedarse en terreno patrio, de ahí el famoso 1% de imposición en concepto de Impuesto de Sociedades.
En la actualidad, constituyen uno de los destinos preferidos de los grandes capitalistas para gestionar sus ahorros. Ello se explica por las condiciones que requiere su suscripción, entre las que destacamos que el capital mínimo debe ascender a de 2,4 millones de euros, a diferencia de lo que ocurre con una sociedad anónima.En España, las dos entidades que mayor patrimonio gestionan con las SICAV son el Banco Santander y el BBVA, que suman más de 7 mil millones de euros, lo que demuestra, como bien apunta Rocafort (2011:306), “que estamos ante una fórmula de fidelización de clientes.”

Fiscalidad

Los accionistas de las SICAV pagan impuestos una vez que realizan ganancias, tributando de acuerdo al nivel de las rentas del capital, y con las mismas ventajas que los fondos de inversión.El famoso 1% de imposición hace referencia a la fiscalidad sobre los beneficios obtenidos por la sociedad, y que obviamente resulta sustancialmente inferior a la tributación de las empresas, del 25-30% nominal, no efectivo. Luego, el accionista o partícipe abona al fisco según el tipo que le corresponda en el IRPF o el impuesto de sociedades (véase Mayo, 2012), y entre el 21 y el 27% para las ganancias, sea en concepto de dividendos o por transmisión o venta de acciones de las SICAV, de acuerdo al monto, pues existen tres tramos, como por otra parte sucede con los productos financieros.
La diferencia que han tenido las SICAV respecto de otros mecanismos de inversión ha sido la posibilidad de llevar a cabo reducciones de capital mediante la devolución de las aportaciones. De esta forma, sólo se tributaba por lo establecido en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales, entre el 0,5 y el 1% del total, lo que efectivamente constituía una gran ventaja. El argumento subyacente a esta norma era la presunción de que se retiraban los fondos que primero habían entrado (el método FIFO), es decir, se correspondería con un retiro de la aportación inicialmente realizada, y no un pago de dividendos o venta de acciones, por lo que no se producía un cambio en el patrimonio del accionista por su enriquecimiento.
Así, en el contexto de la crisis ha permitido que grandes inversores se beneficiaran de este privilegio, como por ejemplo Amancio Ortega, que reembolsó un total de 570 millones de euros de sus sociedades hasta 2009, y otros como los Polanco, Del Pin oSanahuja. De hecho, estos cuatro magnates habían retirado casi mil millones de euros entre 2008 y 2010 (Zuloaga, 2009, Antón y Zuloaga, 2010).
El cambio en la normativa en 2012 acabó con esta anomalía privilegiada para las SICAV, perdiendo así una de sus ventajas. Así pues, las retiradas de capital tributan ya como un rendimiento más, en igualdad de condiciones que otros productos. Por tanto, el tratamiento fiscal de las SICAV actualmente es el mismo que el de los fondos de pensiones, pues pertenecen al mencionado régimen de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Pero ello no significa que hayan perdido su atractivo. La ventaja de estas sociedadesse refiere a la posibilidad de diferir el pago impositivo en el tiempo. Mientras que un propietario de fondos tributará entre el 21 y el 27% de tipo efectivo anual, independientemente de lo que haga con ese dinero, el accionista de las SICAV sólo pagará a Hacienda si retira su dinero. Constituye así un mecanismo muy atractivo para garantizar el poder adquisitivo de los ahorros fuera del alcance del fisco mediante la capitalización permanente de la sociedad, como así lo explica Miguel Ángel Mayo, del sindicato de técnicos de Hacienda.
«Por obra y gracia del interés compuesto, las Sicav permiten incrementar el patrimonio de forma mucho más rápida. No es lo mismo reinvertir un 99% de las ganancias (lo que queda después de pagar el 1%) que reinvertir un 75%, como haría una persona física. No es raro, por tanto, que las Sicav sean el instrumento de inversión preferido de los grandes capitales, ya que les permite eludir el doloroso mordisco que Hacienda propina al sufrido contribuyente normal». (Mayo, 2012)
De hecho, en la práctica estas sociedades no han repartido dividendos, por lo que su extraordinaria capitalización revela que el verdadero propósito es evitar el pago de impuestos. Asimismo, las SICAV no tributan por concepto de herencia ante el fallecimiento del titular.

Un funcionamiento… controvertido

Mencionamos en este apartado algunas cuestiones más que controvertidas respecto del funcionamiento de las SICAV. Pese a la teoría justificadora de estas sociedades, en la práctica sucede en muchas ocasiones que se utiliza a ciertos individuos para que se limiten a aportar su nombre a la suscripción, son los conocidos comohombres de paja omariachis, por lo general colaboradores o miembros del clan familiar, por lo que las SICAV acaban funcionando como mecanismo de gestión de un único patrimonio.
Esta cuestión no es baladí. Una de las razones argumentadas para tan reducida fiscalidad es que constituyen un vehículo neutro de inversión, en el que cada depositario pierde el control de su dinero hasta que realiza una venta o recibe un dividendo, momentos en los cuales se les aplica la retención del 21-27%. Pero si en verdad sólo hay un único inversor, entonces sí que posee el control de la sociedad, y por tanto de la inversión.
Ante esta situación, la Agencia Tributaria empezó a investigar en 2005 y descubrió que en la mayoría de los casos gran parte de los inversores eran ficticios, meros figurantes  de los verdaderamente poderosos para controlar las SICAV. En consecuencia, obligó a que abonaran la diferencia entre el 35% que debieron haber abonado en concepto de impuestos y el 1% que en verdad pagaron. Pero en ese momento, lo que se hizo fue cambiar la ley, y gracias a las enmiendas introducidas por la formación conservadora y catalanista CiU, se aprobó una reforma en julio de dicho año que establecía su supeditación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en lugar de la Agencia Tributaria, y con carácter retroactivo. Algunos señalan que esto significó poner al zorro a cuidar de las gallinas, dado los conflictos de intereses… En cualquier caso, dio lugar aenfrentamientos entre los inspectores del fisco y la CNMV.
La Inspección de Hacienda ha considerado en diversas ocasiones que ciertas SICAV no cumplían con los requisitos de tal régimen jurídico, pero el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronunció después declarando que la inspección y supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva, entre las que se encuentran las SICAV, corresponde exclusivamente al organismo regulador, la CNMV, anulando así todas las inspecciones en curso. La Agencia Tributaria ni siquiera podría tener competencia a efectos fiscales para tratar de negarlas su régimen fiscal especial (véase al respecto Rocafort, 2011).Curiosamente, la CNMV no ha detectado nunca que una SICAV incumpla la normativa.
Esta ley, en definitiva, fue un instrumento para permitir una inmunidad fiscal con carácter retroactivo a lasSICAV, apoyada por todos los grupos parlamentarios a excepción de IU, y fuertemente criticada por la propia Hacienda.

Justificaciones

Existen varias justificaciones para la existencia de las SICAV. Por una parte, se alude a que facilita la canalización de ahorro hacia la inversión productiva. Sin embargo, no necesariamente los fondos destinados a estas sociedades en España, por ejemplo, deben invertir productivamente en el propio país, sino que pueden hacerlo en cualquier otro lugar. En la práctica, realizan inversiones nacional e internacionalmente, pero destacamos un aspecto: su patriotismo se refleja en que invierten, también, en deuda pública española, y a corto plazo. Por ejemplo, la SICAV de Rafael del Pino (Ferrovial), Allocation, ha incrementado recientemente su inversión en Letras del Tesoro del 10 al 15%, al calor del aumento de su rentabilidad, ya que en junio ofrecían el 5,2% (Valor Mundial, 2012). Claro, es posible que la especulación de inversores como él, junto a las decisiones del Banco Central Europeo, por no mencionar la arquitectura de la eurozona, haya contribuido a ese atractivo del “libre mercado”. Y es que en lugar de fiscalizar estas rentas para disponer coactivamente de estos recursos en beneficio de la sociedad, lo que sucede es que se les reduce la imposición y al final se les acaba pidiendo prestado a elevados costes.
Otra justificación se apoya en al asunción de una asimetría que surge por la propia configuración de la UEM. Una ausencia de unidad política, con un mercado único fragmentado en diversos países genera las condiciones para que la autonomía de la política fiscal sea una quimera. Y más allá, una falsedad que contribuye a profundizar en la regresividad fiscal, pues se desarrolla una competencia entre los diversos países para ofrecer mejores condiciones a los capitales. En presencia de una libertad de movimientos de capitales, una elevación de la fiscalidad para las SICAV implicaría una relocalización de los fondos que gestionan, los cuales ascienden a más de 20 mil millones de euros, hacia otras SICAV de la eurozona, como Luxemburgo. La responsabilidad no obstante es de la propia Unión Europea, que permite la existencia de paraísos fiscales como el de este país, Luxemburgo, que aglutina a 13 mil de los 15 mil fondos que se comercializan en Europa, gestionando un volumen de activos financieros de 2,1 billones de euros, sólo por detrás de EE.UU. (Mayo, 2012).
De hecho, los más ricos, como no podría ser de otra manera, tienen su plan por si acaso se le ocurre al gobierno llevar a cabo una afrenta fiscal.Por ejemplo, en una entrevista en El País (véase Fernández, 2009), Juan Suárez de Figueroa, el gestor de SICAVs de España más laureado internacionalmente, explica con palmaria sinceridad que él y otros han empezado a estudiar alternativas por si se suben los impuestos a las SICAV, ya que, asegura, “nos pagan por tener un plan B”. De hecho, esta amenaza la ha formulado en varias ocasiones INVERCO, la patronal de las SICAV.
Además, un ejemplo de lo comentado lo tenemos dentro de España. Las SICAV están concentradas mayoritariamente en Madrid, que aglutina a un 85% del total, y un 10% más en Barcelona. Al modificar a finales de 2009 el País Vasco la fiscalidad sobre las SICAV, elevando el impuesto desde el 1% al 28% que rige en esta comunidad autónoma sobre las sociedades mercantiles, se produjo una ola de cambios de residencia. Lo cual, agregamos, debería hacer reflexionar a quienes piensan que la fragmentación de los Estados fortalece la capacidad de hacer frente a inequidades como las relativas a las SICAV.En cualquier caso, no se ha justificado que durante los años en los que se ha permitido realizar reducciones de capital sin apenas tributación con el propósito, entre otros, de sacarlo de España.
Finalmente, se menciona la duplicación de la tributación que se produciría si aumenta la fiscalidad. Las inversiones que realizan las SICAV en diversas actividades, imaginémonos por ejemplo en forma de acciones de una empresa, tributan al porcentaje establecido. Una vez que reparten dividendos, en este caso irían a parar a estas SICAV, lo que significaría una doble imposición. Es lo que señala el liberal Rallo (2012), complementado con la amenaza de deslocalización y el hecho de que sólo serviría, en el mejor de los casos, para recaudar entre 750 y 1.125 millones de euros. Ahora bien, esta explicación se puede extrapolar a cualquier mecanismo de inversión, y asimismo se es posible establecer estos paralelismos con los trabajadores respecto de cualquier bien o servicio. En última instancia, la propiedad privada de las empresas implica justificar cualquier medida regresiva por mor de la inversión. Pero si los más ricos no quieren sufrir esta doble imposición, sería apropiado que inviertan en las acciones mencionadas sin necesidad de estos instrumentos.
Por tanto, y en relación a las SICAV, la primera cuestión es que la estructura fiscal en España atenta contra la progresividad fiscal establecida en la Constitución, que en su artículo 31 establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” A partir de ahí, podemos incorporar otros elementos, empezando por el papel de esta Unión Europea, partiendo de la base de que las injusticias que podamos atribuir a las SICAV se ubican en un marco más amplio del capitalismo decimonónico hacia el que navegamos, con rumbo, eso sí. Y además, una prueba de que hay dinero para evitar recortes sobre los asalariados son los más de 20 mil millones de euros depositados en estas sociedades y que el Estado no recibe, lo que alimenta el problema de la deuda y, con ella, la pérdida de soberanía nacional.

Juan Pablo Mateo. Economista. 


Referencias

  • Antón, A. y J. Zuloaga (2010). “Ortega, Polanco y Del Pino ahorran 200 millones en impuestos en sus sicav”, Expansión, 1 de octubre.
  • Fernández, D. (2009). “”En este país se está estigmatizando a los ricos”, El País, 9 de noviembre.
  • Mayo, M.A. (2012). “Qué son y cómo tributan las Sicav”, Mientras Tanto, 30 de octubre.
  • Rallo, J.R. (2012). “La extrema demagogia de las Sicav”, 15 de julio. En internet:http://juanramonrallo.com/2012/07/la-extrema-demagogia-de-las-sicav/
  • Rocafort, G. (2011): Las sociedades SICAV en España y su trascendencia empresarial y social, Tesis Doctoral, Universidad San Pablo CEU.
  • Valor Mundial (2012). “En qué invierten los ricos de España”, 1 de octubre.
  • Zuloaga, J. (2009). “Los técnicos de Hacienda piden mano dura con las SICAV”, Expansión, 8 de diciembre.

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