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PSOE y PP se reparten el control de las diputaciones provinciales |
La Constitución
de 1978 no tuvo en cuenta la capacidad expansiva del sistema autonómico y la
consecuencia de aquella imprevisión es que las diputaciones provinciales,
concebidas como ente local, se han quedado en una especie de tierra de nadie
política y competencial.
Si a eso
le añadimos que están sometidas, en cuanto a su regulación legal, tanto a la
legislación del Estado en materia local, como a la legislación de desarrollo de
la Comunidad Autónoma, el resultado es que junto a la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el texto refundido de normas legales vigentes en materia
local y a los numerosos reglamentos estatales aplicables, con el Reglamento de
servicios de las corporaciones locales a la cabeza, tenemos también la
participación de legislación autonómica y la generación de nuevos entes
intermedios (comarcas, mancomunidades…) que desafían la imaginación
administrativa más calenturienta.
Las comunidades
autónomas son administraciones relativamente nuevas, apenas 30 años las
contemplan, que quieren consolidar su gestión y ampliarla cuanto les sea
posible. En su camino, perdidas en tierra de nadie, están las diputaciones
provinciales con mucha dificultad para justificar políticamente su existencia
en un espacio que corresponde naturalmente a municipios y autonomías. Además,
en el caso de las diputaciones, tienen en contra el sistema de elección
indirecta de sus gestores políticos. El choque era inevitable y el Tribunal
Constitucional ha tenido que pronunciarse repetidamente sobre leyes autonómicas
reguladoras de la función local que afectaban sustancialmente a las
competencias de las diputaciones.
Incluso
en las Comunidades Autónomas en las que no se ha tocado la regulación estatal
de las diputaciones, l@s ciudadan@s se preguntan una y otra vez para qué sirven,
exceptuando el palpable hecho de que generan empleo público y altos cargos de
esos que molan a políticos que son todo un ejemplo de
honestidad: Baltar, Fabra…etc.
La
existencia de una administración, por más territorial que sea, tiene que estar
suficientemente justificada. El mero hecho de que las diputaciones existan no es
argumento suficiente a la hora de mantenerlas. El Tribunal Constitucional, en
repetidas sentencias (por ejemplo las SSTC 32/81, 27/87 o 109/98), ha tenido
ocasión de pronunciarse sobre la situación constitucional de las diputaciones.
Ha mantenido lo que podríamos denominar “explicación ontológica” que puede
enunciarse diciendo que todo lo que existe es necesariamente constitucional por
el mero hecho de existir, incluyendo una necesidad constitucional, por lo que
no puede ser eliminado. Lo más sorprendente de todo y que demuestra la
inconsistencia de la “explicación ontológica” es que el Tribunal termina
adoptando la “explicación teleológica” después de solemnes proclamas de la
necesidad de las diputaciones provinciales. La “explicación teleológica”
consiste en justificar la existencia de una administración en función de las
competencias que tiene atribuidas y de la mayor idoneidad de esa administración
para la eficaz ejecución de sus competencias.
El
Constitucional pasa por alto lo que en filosofía de la ciencia se llama
contraejemplo a una teoría científica, esto es la eliminación de las
administraciones provinciales en las comunidades autónomas uniprovinciales,
asumiendo la Comunidad todas las funciones de las diputaciones, incluso el
mínimo con garantía institucional. ¿No se violaría en el caso de las
comunidades uniprovinciales la garantía institucional proclamada en la
jurisprudencia constitucional? Si algo es necesario y por tanto ineludible, en
consecuencia debería estar presente incluso en las comunidades uniprovinciales.
Finalmente, otra pregunta retórica, si las diputaciones provinciales son
necesarias, y en consecuencia ineludibles, ¿por qué hay partes del territorio
nacional (las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) que no se encuentran
encuadradas en ninguna provincia y no están bajo el amparo de ninguna
diputación provincial?
El
planteamiento ontológico siempre fracasa cuando quiere aplicarse fuera del
plano de un estado dotado de soberanía ya que las competencias soberanas están
lo suficientemente definidas. Tanto en el plano de la administración
territorial infraestatal como en el de la administración institucional o
instrumental la única explicación que justifique la existencia de una
administración es la “explicación teleológica”.
Las
diputaciones provinciales no tienen ni las competencias suficientes, inherentes
o atribuidas, que justifiquen la existencia de las corporaciones provinciales.
Las obras en localidades de la provincia, el mantenimiento de determinadas
instituciones o la promoción de actividades locales pueden ser desarrolladas
con igual o mayor efectividad por las administraciones autonómicas
correspondientes. Habrá quien diga que las autonomías pudieron no establecer
una administración periférica y servirse de las diputaciones provinciales, pero
creo que la ejecución de una política debe estar en manos de la misma
legitimidad que la autoriza, asunto que no se garantiza en el caso de las
diputaciones.
No
sé si será mucho, pero creo que podríamos ahorrarnos un buen dinero si
elimináramos las diputaciones provinciales. Los funcionarios habría que reubicarlos,
pero amortizaríamos cientos de altos cargos y asesores e inversiones costosas
si se comparan con sus resultados. De paso, se podrían vender o transferir
extensas propiedades de estas corporaciones para que las administraciones que
se dedican a cosas importantes, como la sanidad o la educación puedan “hacer
caja” o patrimonializar, que nunca está de más.
Seguro
que si el modelo sobre la financiación Estado, Autonomía, Ayuntamiento
estuviera resuelto habríamos prescindido hace tiempo de las diputaciones.
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