jueves, 3 de enero de 2013

ENDESA pierde la batalla: la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor


ENDESA no es partidaria de una buena información. Por ello, demandó a  Antonio Moreno Alfaro, ingeniero sevillano ya retirado y tenaz perseguidor  de los fraudes a que estamos sometidos los usuarios de la electricidad. ENDESA solicitaba el cierre de “www.estafaluz.com“, página web creada por  Moreno Alfaro, así como una indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados.
En la   citada  página  web, se   exponen  detalladamente  las  irregularidades  en  la factura de la luz, la inexistencia  de un servicio para la adecuada renovación y actualización de los equipos de medición – lo cual puede ocasionar lecturas incorrectas – y la falta de normativa sobre verificación periódica de los contadores.
Entre otras muchas cosas, habla de estafa masiva : “Al silenciar que las compañías eléctricas tienen la obligación de instalar el IPC -  Interruptor Control Potencia – por 8´64 euros más un alquiler de 0´03 euros/mes y afirmar que la solución más eficiente es que ella misma efectúe dicha instalación por sólo 99 euros, ENDESA comete un delito de estafa, pues, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en el abonado, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio (artículo 248.1 del CP).

“La impunidad del corsario”

Acuña también el eslogan “ENDESA: La impunidad del corsario” y lo justifica así: “Puesto que las compañías eléctricas abordan impunemente las cuentas corrientes de sus clientes gracias a la protección y la impunidad legal que les da el Gobierno – sin distinguir entre Partidos – y, según numerosos indicios, éste podría estar recibiendo a cambio una parte del botín, se dan las condiciones para calificar de corsarios a las compañías eléctricas”.
ENDESA estima que éstos y otros muchos asertos vertidos en la página web atentan contra su derecho al honor , amparado por  la Constitución. En el caso de personas no físicas, sino jurídicas, se extiende el concepto “honor” al prestigio profesional.
Pero nuestra Constitución también reconoce como  fundamental y especialmente protegido el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción  y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Posición prevalente de la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor

Cuando tales derechos se enfrentan, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la técnica de la ponderación, que exige valorar, en primer término,  el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde este punto de vista, se ha de respetar la posición prevalente que ostentan los derechos a la libertad de expresión  e información sobre el derecho al  honor, por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. La libertad de expresión, por su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige.
En segundo término, la técnica de ponderación  ha de considerar el peso relativo de los derechos fundamentales enfrentados. Ello equivale a tener en cuenta si la información tiene importancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan cargo público o una profesión de notoriedad  o proyección pública. Entonces, el peso de la libertad de información es más intenso.
En suma, la relevancia pública o interés general de la noticia constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia del derecho a la libertad de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado. Además, la información debe ser veraz.
No cabe duda alguna de que la electricidad, su coste y las irregularidades que denuncia “estafaluz” son del máximo interés general, puesto que los hechos expuestos convierten en víctimas a todos los usuarios, por no decir a la totalidad de los españoles. Respecto a la veracidad, la sentencia presenta cierta ambigúedad, pero menciona “los procedimientos administrativos que avalan la dura crítica del demandado, la falta de puesta al día de la facturación de la tarificación eléctrica y las fuertes tensiones creadas en la opinión pública española en relación con las mismas”.
Dadas las circunstancias y especialmente en aplicación de las técnicas ponderativas, el Juez desestima la demanda presentada por ENDESA contra Antonio Moreno Alfaro, absolviéndole de las pretensiones contra él deducidas..
A juicio de una mayoría, la sentencia es objetiva y justa. Obviamente, la compañía eléctrica demandante puede interponer recurso de apelación.Y¿qué pasará? ¿Volveremos a aplaudir o habremos de criticar a la Justicia, hecho nada nuevo por otra parte?
ENDESA ha perdido la primera batalla. Pero ¿ganará la guerra, contra lo que es de esperar?
Olga Almonacid || Periodista

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