martes, 11 de abril de 2017

RENTA BÁSICA UNIVERSAL Vs RENTA BÁSICA CONDICIONADA

El debate sobre la “renta básica” (RB) ha llegado para quedarse, ya sea como renta básica “universal” (RBU), extendida sin condiciones a todos los ciudadanos, ya sea como renta básica “condicionada” (RBC), vinculada al cumplimiento de algunos requisitos (edad, mínimo de renta, situación de desempleo,…).
La discusión sobre la necesidad de garantizar a la ciudadanía, de forma regular y no excepcional, unos ingresos mínimos con cargo al erario público, se ha intensificado en los últimos años. La fuerte devaluación salarial que se está produciendo en los países europeos para hacer frente a la competencia de la economía global, junto a las poco halagüeñas perspectivas a corto plazo sobre el empleo no cualificado debido a la revolución cibernética y la expansión de la robótica, justifican la existencia de un debate político sobre la renta básica en alguna de sus variantes.
En su variante de renta básica “universal” (RBU) y no condicionada, esta propuesta, que tiene raíces antiguas (ya en 1792 la planteaba el filósofo y político liberal estadounidense Thomas Paine), cogió vuelo en los años 1990, si bien entonces circunscrita al ámbito académico (Van Parijs, Lipietz, Raventós, Domenech,…) y a algunos partidos (como el de Los Verdes en Alemania). El vuelo de la Renta Básica remonta ahora en el contexto de la larga crisis económica que padece el capitalismo, siendo planteada desde foros cada vez más amplios (ver el libro “Utopía para realistas” del holandés Rutger Bregman, recientemente publicado en España).
El debate sobre la Renta Básica se está extendiendo a la agenda política de todos los partidos. Incluso en algunos países, como Finlandia, ya se está aplicando la renta básica universal (RBU) de forma experimental a una muestra de 2.000 ciudadanos, al igual que en la provincia canadiense de Ontario. En Francia, la promesa de una Renta Básica (universal o condicionada) está siendo uno de los ejes de la campaña para las presidenciales de varios candidatos, entre ellos Hammon, reciente vencedor de las primarias en el partido socialista (PSF), y de Macron, salido también de las filas socialistas. El Foro de Davos en su última reunión (enero 2017) habló precisamente del tema de la conveniencia de implantar algún tipo de Renta Básica, dado que se prevé una importante pérdida de empleos como consecuencia de la digitalización y automatización del trabajo.
En España, el último Informe elaborado por la Comisión Europea muestra cómo se ensancha la brecha entre el 20% de la población con más renta y el 20% de los que tienen rentas más bajas, y cómo el Coeficiente Gini de ingresos disponibles (índice que mide la desigualdad) ha aumentado casi un 30% desde 2008, situándose hoy en un 0,346 (un 17% superior a la media europea). Asimismo, según estimaciones de la OCDE, la población en riesgo de pobreza alcanza ya en España al 28,6% de la población total, destacando el hecho de que el 13,1% de las personas que tienen trabajo, también están en riesgo de exclusión social. Ello significa que, debido a la temporalidad de los contratos y los bajos salarios, tener empleo no es garantía de salir de la pobreza o la exclusión (ver en este sentido el artículo de José María Maravall publicado en el diario El País el pasado 29 de marzo).
No es sorprendente, en ese contexto, que partidos como Podemos y PSOE propongan, con algunas variantes, aplicar alguna modalidad de Renta Básica. Tampoco debe sorprender que Cs incluyera en su programa electoral de las pasadas elecciones la propuesta de un “complemento salarial garantizado”, que es una especie de renta básica condicionada dirigida a las personas empleadas cuyos salarios no alcancen el mínimo necesario para asegurarles unas condiciones dignas de vida (ver el texto publicado en este blog el 27/11/2016). Por su parte, los sindicatos CC.OO. y UGT han presentado una iniciativa parlamentaria de renta mínima de inserción para personas sin recursos económicos.
Lo que, inicialmente, fue una propuesta de la izquierda alternativa, se ha extendido a todo el arco político, hasta el punto de que incluso sectores de la derecha liberal se han apropiado de la idea de la “renta básica” con el objetivo de reducir la dimensión del Estado de Bienestar, utilizando el argumento de que si se le da a los ciudadanos una renta básica, éstos podrán financiar con ella servicios que presta el Estado y que pasarían a la esfera privada.
No obstante, dada la variedad de modalidades de RB que existe en el mercado político, creo oportuno clarificar lo que se nos ofrece, para, así, poder valorar la calidad y viabilidad de producto. Lo primero que hay que distinguir es entre “renta básica universal” (RBU) y “renta básica condicionada” (RBC).
La renta básica universal (RBU)
Lo que caracteriza a la renta básica “universal” (RBU) son dos cosas: una, que es un derecho de ciudadanía, y no una concesión del Estado; y otra, que es una renta que el ciudadano recibe sin que se le exija nada a cambio ni tener que cumplir ningún requisito, salvo el de residir en el país correspondiente. Sería, además, una renta compatible con otro tipo de prestaciones a las que el ciudadano tiene derecho por haber contribuido a ellas (por ejemplo, la pensión de jubilación). Sus defensores se agrupan en una red internacional denominada BIEN (Basic Income Earth Network), cuyo último congreso se celebró en Seúl en julio de 2016.
La RBU tiene una base filosófica y una base instrumental (para más información recomiendo la lectura de un artículo de L.A. Echevarría y D. Raventós sobre este tema, publicado en la revista digital CTXT el 18/01/2017). La base filosófica se inspira en los principios del “republicanismo” (ver los trabajos de Michel Pettit sobre esta perspectiva filosófica), para el cual la libertad real de las personas descansa en la no dependencia, es decir, en no tener que depender de otro para poder elegir el modo de vida que cada uno desee. Según esto, sólo la RBU garantiza esa libertad en tanto que es un derecho que se ejerce sin recibir ningún tipo de imposiciones por parte de quien hace la prestación (el Estado).
La base instrumental de la RBU se refiere al hecho cada vez más evidente de que el mercado laboral ya no garantiza las rentas necesarias para generar la demanda que precisa el sistema capitalista. Además, la existencia de una amplia masa de desempleados o de empleados con salarios bajos sería una amenaza para el funcionamiento del capitalismo del siglo XXI. Desde un punto de vista instrumental, para los defensores de la RBU sería necesario, por tanto, asegurar una renta mínima a toda la población, que le garantice un poder adquisitivo para comportarse como buenos e idóneos consumidores de bienes y servicios.
Dado su alcance y el carácter innovador de la RBU, que rompe con los esquemas tradicionales de las políticas sociales, se plantean dudas sobre su viabilidad y sobre la imprevisibilidad de sus efectos una vez llevada a la práctica.
Una de ellas radica en si la economía de un país, como el nuestro, puede financiar una medida de tan elevado coste como ésta. Las cifras varían según diversos estudios y en función del nivel en que se fije su cuantía, pero cabe estimar su coste en torno al 10% del PIB para una RBU de 7.000 euros anuales por persona. A esto, los partidarios de la RBU responden que sí se puede financiar, siempre que el Estado sea capaz de recaudar más mediante una subida de la presión fiscal y un mejor control del fraude. Señalan, además, que su aplicación tiene muchos menos costes administrativos que las otras formas de prestaciones sociales, y que significaría una reducción del gasto al suprimirse prestaciones no contributivas con la implantación de la RBU.
Otra duda tiene que ver con el efecto disuasorio que puede generar en la población respecto a la búsqueda de empleo, actuando como un incentivo de carácter negativo. A ello responden los defensores de la RBU con argumentos ideológicos (el objetivo de la RBU, dicen, es precisamente desvincular las condiciones de vida de la realización de un trabajo asalariado) o instrumentales (todo depende de la cuantía de la RBU, ya que si no es elevada, el beneficiario siempre querrá trabajar para complementar sus ingresos, aunque, al disponer de esa renta garantizada, no se verá obligado a aceptar cualquier trabajo).
Por último, y desde el lado de la izquierda política se plantea la duda de si la RBU puede tener como efecto no deseado un desmantelamiento del Estado de Bienestar. A esta crítica, los partidarios de la RBU responden que una condición de este tipo de renta básica es precisamente mantener los servicios públicos básicos (sanidad y educación) y no admitir recortes a cambio de su implantación. De hecho, en el citado congreso de Seúl, la red BIEN manifestó su firme oposición a que la RBU signifique la supresión de servicios públicos o la eliminación de derechos sociales.
Las rentas básicas condicionadas (RBC)
Las formas de renta básica que no son universales, sino condicionadas (RBC), no constituyen novedad alguna, ya que están en el mercado político desde hace tiempo, si bien que con bastantes restricciones. Lo que caracteriza a las RBC es que, a diferencia de la RBU, no son un derecho de ciudadanía. Esto significa que su concesión queda al arbitrio del gobierno de turno.
Las RBC están, además, como he señalado, condicionadas al cumplimiento de algún tipo de requisito por parte de quien la reciba (la edad, un determinado nivel de renta, estar en situación de desempleo, tener cargas familiares,…). Lo único que varía entre los distintos tipos de rentas básicas “condicionadas” es la cuantía de las percepciones y el requisito exigido al beneficiario, así como su duración (siempre limitada) y el modo de ser financiadas por el Estado (vía impuestos generales o especiales).
La base justificativa de este tipo de rentas básicas no universales, sino condicionadas (RBC), no es ideológica, sino instrumental, lo que explica que sean aplicadas con independencia del color político del partido que gobierne. En el caso español, tanto el PSOE, como el PP y el PNV, vienen aplicando este tipo de prestaciones sociales allí donde gobiernan, si bien, como he señalado, con importantes restricciones y exigencias a sus potenciales beneficiarios.
Las RBC se proponen como una vía para asegurar un mínimo de ingresos a familias que han agotado sus fuentes de renta hasta el punto de estar en situaciones de pobreza y exclusión o con riesgo de caer en ella. Se justifican por el hecho de que el sistema capitalista no puede funcionar con un amplio sector de población sin suficiente poder adquisitivo para ejercer su función de consumidores, y por considerarse que una situación muy extendida de pobreza y exclusión es un riesgo elevado de conflicto social. El citado “complemento salarial garantizado” propuesto por Cs entraría dentro de la categoría de RBC, al igual que las “rentas mínimas de inserción” o el “ingreso mínimo vital” que propone el PSOE.
En definitiva, el debate sobre la Renta Básica en sus distintas variantes (universal o condicionada) está abierto. Conviene prestarle atención, y no ignorarlo, ya que, sea por motivos ideológicos o instrumentales, reúne argumentos suficientes como para formar parte de la agenda social y política en los tiempos actuales. Ambos tipos de Renta Básica ofrecen fórmulas diferentes de garantía social. El debate está servido. Elijamos, pues, la que consideremos mejor opción, o ninguna si no se está de acuerdo con esta política de protección.
Eduardo Moyano Estrada||Profesor de Investigación de Sociología del IESA-CSIC


No hay comentarios:

Publicar un comentario

DEJA AQUÍ TU OPINIÓN

SUMAR, EL ENÉSIMO DISPARO DE FOGUEO CONTRA EL RÉGIMEN DEL 78

Tras la muerte de Franco, ninguno de los movimientos de izquierdas impulsados desde el PCE ha puesto en riesgo el sistema, es más, ni siquie...