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Procesión del 'coño insumiso' |
Se ha reabierto la causa contra las autoras de la
protesta, que en su día fue archivada al reconocer su carácter festivo y
reivindicativo. Se les juzga ahora por "escarnio al dogma de la santidad y
virginidad de la Virgen María"
Lo primero que hay que hacer en el caso del
juicio a la llamada “Procesión del Coño Insumiso” es hablar con propiedad. Lo
que pasearon las feministas el 1 de mayo de 2014 por Sevilla no fue una vagina,
como afirma la mayoría de los medios de comunicación y algunos legajos
judiciales, sino una vulva. O sea, un coño.
Dicho está.
Se ha reabierto la causa contra ellas, que en su día fue archivada
al reconocer su carácter festivo y reivindicativo. Se les juzga ahora por
"escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María",
lo que la jueza considera delito de ofensas contra los sentimientos religiosos.
Vamos con las ofensas.
1. A mí me ofende el dogma de la virginidad de la Virgen María. No
ya por pertenecer al ámbito de la ilusión, sino porque como tal, construye un
mito cuya única base es denigrar a la mujer. A la mujer como ser que sangra,
que copula, y que fruto de esa cópula, preña y pare. La simple idea de la
virginidad como estado al que aspirar, como modelo, castiga a toda aquella que
no sea virgen. Pero es que, además, el simple hecho de inventar un modelo según
el cual se puede parir sin coyunda, por obra y gracia de una paloma, o sea,
permaneciendo virgen, está en la base del castigo a la sexualidad femenina y a
su derecho a gozar. O sea, en la base del machismo.
2. Hablando de machismo, a mí me ofende que la Administración
Pública destine alrededor de 10.000 millones de euros anuales a una
organización –sea privada, pública o mediopensionista– cuyo trato y
consideración de la mujer son denigrantes y cuyos escritos y dogmas se basan en
el castigo a la hembra –ya desde Eva y su manzana– y en cuya jerarquía se veta
la presencia femenina. Cierto es que se trata de un grupo humano al que se
accede de forma voluntaria, pero dado su machismo manifiesto, no creo que haya
una sola entidad en este país que, con la mitad de sus principios, reciba ayuda
pública.
3. Me ofende su constante agresión al principio de igualdad, así
como la discriminación de numerosos colectivos que nuestra sociedad defiende y
ampara. De la misma forma, considero ofensivo que reciba subvención pública
esta organización que aparta cualquier tipo de conducta sexual distinta de la
que sucede entre un hombre y una mujer unidos por el matrimonio.
4. Me ofende la agresión contra la inteligencia que suponen todos
y cada uno de sus dogmas de fe. Y por ello me ofende la simple posibilidad de
destinar fondos públicos a centros educativos donde se imparten dichas
supercherías, contrarias a cualquier principio científico e incluso al mínimo
sentido común.
5. Me ofende su construcción sobre el odio al que es distinto, así como que no
se considere y juzgue por delito de odio todas y cada una de las
manifestaciones de sus jerarcas contra aspectos sobre todo relacionados con la
sexualidad. Ni su continua agresión a la convivencia pacífica entre ciudadanos
diversos.
6. Me ofende, en fin, su
cimentación de las desigualdades a través de la idea de obediencia y
sacrificio, las cuales llaman al silencio a los desfavorecidos y al respeto
hacia los poderosos. Por no nombrar sus colaboraciones jamás juzgadas en
regímenes fascistas del horror y dictaduras.
Y vamos con la Ley.
Como no comprendo el hecho de que se pueda ofender los
sentimientos religiosos de alguien y no mis sentimientos –llamémosles de
sentido común o contrarios a la razón–, he decidido escribir al juez Joaquim
Bosch, miembro de Jueces para la Democracia y hombre de recto criterio.
Me señala Bosch el Artículo 525 del Código Penal. Reza lo
siguiente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que,
para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan
públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento,
escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también
públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente
escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia
alguna.
En principio, hay quien defiende que se pena igual la ofensa
contra los sentimientos religiosos que aquella contra quienes no profesan
creencia alguna. No es así.
Afirma el magistrado: “A la hora de analizar los dos apartados,
observo una diferencia importante. En el segundo no se castiga a quienes hagan
escarnio de las creencias laicas o ateas; solo se castiga vejar a 'quienes no
profesan religión o creencia alguna'. En el primer caso se castigan ambas
cosas, la burla de los dogmas y de las personas. Eso significa un mayor grado
de protección de los sentimientos religiosos. Es decir, se puede uno burlar de
la creencia de no tener fe en ningún Dios, pero no se puede hacer escarnio de
un dogma de fe religioso”.
Ojo a esto, pues: en el juicio a las mujeres del coño insumiso,
más allá de un ejercicio de mojigatería, machismo e ignorancia, existe un claro
punto de discriminación, que viene directamente de la redacción del Código
Penal español. Se les enjuicia por “escarnio al dogma de la santidad y
virginidad de la Virgen María”. O sea, no por escarnio a las personas, sino “al
dogma”, algo que sería imposible en el caso de ofensas en sentido contrario.
En fin.
Dicho todo lo anterior, este juicio es posible porque existe un
nutrido grupo de la población que venera a la Virgen María, y de ahí lo del
escarnio y la virginidad. Podríamos considerar que hay un grupo aún mayor de la
misma población que venera el coño –entre los cuales me cuento–, y tiene el
mismo derecho a sacarlo en procesión.
Cristina Fallarás
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