Ya está aquí la “agresiva” reforma
laboral tantas veces anunciada. Se define como “equilibrada” aunque la noción
de equilibrio que tienen sus autores dista mucho de la que poseemos los comunes
mortales. Es un texto legal que impone elementos centrales de desregulación de
las relaciones laborales, acompañada de un profundo rechazo de la acción
sindical, lo que efectúa mediante diversas vías.
Son las más destacadas
- el encumbramiento de la decisión
unilateral del empresario como fuente principal de determinación de reglas
sobre el trabajo en sustitución de la negociación colectiva,
- el disciplinamiento de los
trabajadores en torno a un despido barato y siempre definitivo y a unos
contratos con salarios cada vez más reducidos y períodos de prueba larguísimos,
- la funcionalización de los
acuerdos colectivos a la decisión empresarial,
- y una fortísima reducción del
contenido laboral del derecho al trabajo tal como se desprende de su
reconocimiento constitucional.
Todo ello se justifica mediante el
recurso, cada vez menos creíble, a la estimulación del empleo.
Pese a lo que afirman las
autoridades de gobierno, los creadores de opinión afectos y un preámbulo
afectado de esquizofrenia legislativa entre lo que afirma y lo que realmente
hace, el RDL 3/2012 es realmente una norma clasista que impone la confiscación
violenta de espacios decisivos de poder contractual colectivo y de derechos
laborales básicos ligados a las garantías de empleo, alterando de forma
sustancial la arquitectura de equilibrios que caracteriza la relación entre
capital y trabajo, entre libre empresa y derecho al trabajo, y que se
corporeiza en la estructura institucional del derecho del trabajo desarrollado
en nuestro ordenamiento.
El texto legal se presenta además
según un nuevo procedimiento que sustituye, a lo que parece, al previsto en la
Constitución para la aprobación de las leyes. Se traslada a los medios de
comunicación un power point que explica didácticamente las principales medidas
adoptadas, con diverso énfasis en cada una de ellas, y al día siguiente se
publica la norma, por motivos de urgente necesidad, como un Decreto-Ley en el
BOE. Como muestra de cortesía, se convoca a los sindicatos el lunes a una
reunión en la que posiblemente las autoridades de gobierno les suministren unos
esquemas que les sirvan de guía en la nueva regulación. La norma nace pues
acompañada del desprecio a los procedimientos democráticos. No ha respetado el
derecho de información y consulta previa con los sindicatos representativos que
garantizan tanto nuestro ordenamiento como el europeo en materia de política
social, no reúne en absoluto los requisitos de urgente necesidad que la
constitución exige para que el gobierno pueda legislar por vía de urgencia, y
se ofrece un texto cerrado en el que la hostilidad hacia la acción sindical y
las condiciones de empleo y trabajo es su principal característica.
La norma se inserta en un proceso
paulatino de deterioro de la estabilidad normativa como base de cualquier
política laboral y de la seguridad jurídica derivada. Modifica de forma
profunda normas básicas del ordenamiento laboral que ya se habían ido cambiando
en un proceso de idas y venidas a partir de mayo de 2010, y en especial supone
una modificación sustancial de la Ley 35/2010 y del RDL 7/2011, que constituían
el núcleo de la anterior etapa reformadora, con afectación de las mucho más
recientes leyes de Seguridad Social y de Jurisdicción Social. Pulveriza por
tanto el marco legal que se había ido generando en los últimos dos años con
vocación de permanencia. Paradójicamente, la reforma actual quiere ser
definitiva, como señala el preámbulo de la norma. No hay marcha atrás por tanto
en el proceso de desregulación.
La norma desprecia la buena fe de
los sindicatos que han desarrollado en el espacio de la autonomía colectiva un
diseño de cesiones de derechos mediado por la contratación de sus aspectos
concretos – la flexibilidad interna negociada – que está acotado temporalmente
hasta el 2014 en razón de unas expectativas razonables de duración de la emergencia
económica y social. Por el contrario, la ley hace permanente el contenido del
Acuerdo, lo arranca del espacio de la autonomía colectiva y lo desnaturaliza de
forma definitiva al eliminar paralelamente los más importantes mecanismos de
contratación de la reestructuración de empleo y fortalecer doblemente tanto la
“decisión empresarial de carácter colectivo” como la decisión unilateral del
empresario en la extinción de los contratos de trabajo. El RDL 3/2012 además,
expulsa al convenio colectivo y su función normativa de las condiciones de
trabajo de todas las empresas en dificultades económicas, lo que tendrá
especial incidencia en las PYMEs. Introduce en el sector público mecanismos de
extinción generalizada de contratos sin las garantías colectivas ni de estatuto
que antes tenían los trabajadores de aquél. Es hostil al sindicato y a su
capacidad de regular colectivamente la situación del empleo. Quiere al
empresario como autoridad incontestable en los lugares de producción, en donde
se sustituye la procedimentalización y contratación de las decisiones sobre las
condiciones de trabajo y las previsiones de empleo por la unilateralidad de la
decisión del poder empresarial a la que se dota siempre de carácter definitivo
para modificar sustancialmente el contrato de trabajo y para extinguir la
relación laboral. El poder contractual del sindicato sólo es aceptado en la
medida en que coincida con la decisión del empleador, con su proyecto
organizativo y directivo.
Ese autoritarismo normativo doble –
en cuanto que ignora los mecanismos de publicidad y debate en la creación de la
norma y en cuanto que impone la autoridad incontestable del poder privado
empresarial sobre las personas – actúa tanto en la vertiente colectiva como en
la individual de garantía de los derechos de los trabajadores. El
asociacionismo empresarial ha saludado esta reforma como necesaria y
conveniente. De esta manera, reniega expresamente de la vía del diálogo social
que parecía haber elegido hace tan sólo unas semanas con la firma del Acuerdo con
los sindicatos más representativos. Acuerdo que, no es necesario insistir en
ello, ha sido revocado en la práctica por la norma.
El RDL 3/2012 genera fuertes dudas
sobre la inserción constitucional de algunas de sus prescripciones. Se renuncia
implícitamente al papel que el art. 40.2 CE asigna a los poderes públicos de
llevar adelante una política orientada al pleno empleo, al anular el sistema de
control administrativo y colectivo de los despidos colectivos, y es muy
cuestionable que la vulneración del derecho al trabajo mediante el despido sin
causa o arbitrario, se regule permitiendo en todo caso al empleador prescindir
del trabajador injustamente despedido abonándole una indemnización reducida y
limitada que pierde su carácter disuasorio y sancionatorio del acto lesivo del
derecho constitucional al trabajo. Por otra parte, la fijación de un período de
prueba de un año no sólo descausaliza esta institución – que busca verificar si
el trabajador es competente para el trabajo para el que fue contratado - sino
que implica una situación en la que se permite el libre desistimiento prohibido
en nuestro sistema constitucional. La aplicación que realiza de la
irretroactividad de la aplicación de las indemnizaciones reducidas por despido
improcedente, de manera que la “rebaja” indemnizatoria comienza a contar a
partir del día de publicación de la norma para los despidos de aquellos
contratados con anterioridad a la misma, no respeta el principio establecido en
el art. 9.3 CE. Es también llamativo la configuración de la "decisión
empresarial de carácter colectivo" como una nueva fuente de producción de
normas laborales que se opone de forma excluyente a la negociación colectiva,
que es el instrumento que privilegia el art. 37 CE para la regulación de las
condiciones de trabajo y de empleo, y que se relaciona directamente con la
libertad de acción sindical protegida en el art. 28 CE. Y así sucesivamente.
Este Real decreto de urgente
necesidad –cuyos contenidos concretos ya irán siendo analizados en su momento –
nos aboca a una situación irremediable de conflicto social, lo que sin duda ha
sido valorado como un coste asumible por parte del gobierno legislador. Quizá
un daño colateral que se tiene ya amortizado, como se dice en la jerga al uso.
Una situación de conflicto difuso, no sólo en el enfrentamiento frontal entre
el sindicalismo y el poder público, sino en una buena parte del panorama
económico y social tanto en el sector público –donde la extinción de los
contratos por razones presupuestarias y de liquidez de las administraciones va
a abrir la espita de los despidos en masa – como en el sector privado. Que el
gobierno haya sacado la norma adelante tal como se comprometió ante los
reguladores del mercado financiero europeos y la defienda con convicción
fanática es una cosa, y otra es comprobar que esta (des)regulación ha hecho las
delicias de los representantes de la (cada vez más) libre empresa y de la
economía del mercado.
En efecto, una parte del empresariado exulta ante esta pieza legislativa expresiva de un clasismo que hace mucho tiempo no veíamos en el BOE. Llevados por la satisfacción que produce ser reconocidos públicamente como clase dirigente que normativiza sus deseos e intereses de forma directa, sin mediaciones ni contrapesos, demuestran su seguridad aplastante en la violencia del poder privado como única forma de encarar la regulación de las relaciones de trabajo. Confían plenamente en que el sindicalismo confederal, el único realmente organizado en los lugares de producción y en enclaves sociales muy relevantes, sea incapaz de mantener una conflictividad permanente que ponga en riesgo sus expectativas de negocio y su tasa de beneficio. Piensan posiblemente que será el espacio de la política de gobierno y el del sector público el que las fuerzas sindicales recorrerán prioritariamente, de forma que el sector privado, sobre el que pesan como losas los más de cinco millones de parados, será poco o apenas alcanzado por esa onda conflictiva. El desgaste de la reforma lo endosan por tanto al gobierno legislador y a sus recortes en el sector público, sin que se genere demasiado coste en el sector privado. Ya veremos si estas razonables previsiones se cumplen en la realidad ante una fractura social tan intensa como la que se está generando con la cooperación necesaria del empresariado español.
En efecto, una parte del empresariado exulta ante esta pieza legislativa expresiva de un clasismo que hace mucho tiempo no veíamos en el BOE. Llevados por la satisfacción que produce ser reconocidos públicamente como clase dirigente que normativiza sus deseos e intereses de forma directa, sin mediaciones ni contrapesos, demuestran su seguridad aplastante en la violencia del poder privado como única forma de encarar la regulación de las relaciones de trabajo. Confían plenamente en que el sindicalismo confederal, el único realmente organizado en los lugares de producción y en enclaves sociales muy relevantes, sea incapaz de mantener una conflictividad permanente que ponga en riesgo sus expectativas de negocio y su tasa de beneficio. Piensan posiblemente que será el espacio de la política de gobierno y el del sector público el que las fuerzas sindicales recorrerán prioritariamente, de forma que el sector privado, sobre el que pesan como losas los más de cinco millones de parados, será poco o apenas alcanzado por esa onda conflictiva. El desgaste de la reforma lo endosan por tanto al gobierno legislador y a sus recortes en el sector público, sin que se genere demasiado coste en el sector privado. Ya veremos si estas razonables previsiones se cumplen en la realidad ante una fractura social tan intensa como la que se está generando con la cooperación necesaria del empresariado español.
La situación es crítica, y la acción
de los poderes públicos como salida de la crisis demuestra su alineamiento
claro con el privilegio económico y el autoritarismo no sólo económico y
empresarial. Ahora comienza una larga marcha de conflictividad y de crítica
política que tiene que culminar en el medio plazo con la abolición de esta
normativa clasista. Y que sin duda conducirá a la renovación de la acción
sindical, de las formas de conflicto y de incidencia social de los sujetos
sociales, en torno a un proyecto de regulación garantista de los derechos de
los trabajadores y trabajadoras de este país. Hay que confiar en que en esa
dirección los partidos políticos progresistas cooperen eficazmente. El camino
es largo y es difícil, no sólo porque son muy fuertes las posiciones de los
adversarios y la desigualdad entre las partes de la confrontación se incrementa
cada día, sino porque el contexto cívico es muy estrecho y las carencias en la
difusión generalizada de un pensamiento democrático se revelan decisivas en
orden a dar la vuelta a esta situación de opresión y de domesticación del
trabajo como punto de partida de una sociedad más igualitaria. Pero de estos
temas se seguirá hablando con toda seguridad en los días inmediatos.
Antonio Baylos (Catedrático de
Derecho del Trabajo UCLM)
Cada vez peor. ESte País no tiene clase dirigente empresarial. Hemos trabajado durante muchos años para tener empresas de peso y competitivas, que lo fueron mientras eran públicas, luego el Aznar se las regaló a los compañeros de pupitre y nos dimos cuenta que no teníamos empresarios y seguimos sin tener. ES difícil salir de este tipo de situaciones. Salvo excepciones tenemos demasiados chorizos entre lo sempresarios.
ResponderEliminar